Que Concede Pension Graciable A La Señora Eugenia Lopez Zarco.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 569
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA LOPEZ ZARCO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000
(Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Eugenia López Zarco,
ex enfermera en el Hospital Anexo de la Escuela Militar durante la Guerra
del Chaco.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la
Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría
de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,
conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez
Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda