Que Concede Pension Graciable A La Señora Eugenia Lopez Zarco.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 569<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA LOPEZ ZARCO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000<br /> (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Eugenia López Zarco,<br /> ex enfermera en el Hospital Anexo de la Escuela Militar durante la Guerra<br /> del Chaco.<br /> Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros derechos jubilatorios.<br /> Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva<br /> esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la<br /> Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría<br /> de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,<br /> conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez<br /> Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 16 de mayo de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda