Que Concede Pension Graciable A La Señora Eusebia Quiroga.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA QUIROGA
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón
de guaraníes) mensuales, a favor de la señora Eusebia Quiroga, única
heredera de excombatiente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciseis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a catorce días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda