Que Concede Pension Graciable A La Señora Felipa Ozorio Viuda De Jimenez.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FELIPA OZORIO VIUDA DE
JIMENEZ
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes
ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Felipa Ozorio viuda de
Jiménez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda