Que Concede Pension Graciable A La Señora Francisca Chena Vda. De San Martin
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA CHENA VDA. DE SAN
MARTIN
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Un millón
quinientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Francisca Chena Vda. de
San Martín, con C.I. Nº 96.292, heredera del ex parlamentario, don Eduardo
San Martín Brítez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto
del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
Oscar González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda