Que Concede Pensión Graciable A La Señora Gorgonia Vázquez Vda. De Gómez.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GORGONIA VAZQUEZ VDA.
DE GOMEZ.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Gorgonia Vázquez Vda. de
Gómez, esposa del excombatiente Agustín Gómez Benítez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda