Que Concede Pension Graciable A La Señora Gregoria Larrosa Vda. De Peralta
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.313
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GREGORIA LARROSA VDA. DE PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Gregoria Larrosa Vda. de Peralta,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Sargento 1o. Simeón
Peralta.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria con la presente ley no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta
días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del año un
mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 15 de agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda