Que Concede Pension Graciable A La Señora Irene Eulalia Sanchez Viuda De Bernabe
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IRENE EULALIA SANCHEZ VIUDA
DE BERNABE
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón
de guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Irene Eulalia Sánchez Viuda
de Bernabé, por la contribución de su esposo y de ella misma, a favor de la
cultura nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre
del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda