Que Concede Pension Graciable A La Señora Isabel Caballero Vda. De Sanchez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 568
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL CABALLERO VDA. DE SANCHEZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Señora Isabel Caballero
Vda. de Sánchez, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco,
Sr. Luciano Sánchez, fallecido el 4 de setiembre de 1974.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse
a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la
Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda