Que Concede Pension Graciable A La Señora Isidora Amarilla Vda. De Tarakus
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA AMARILLA VDA. DE
TARAKUS
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Isidora Amarilla Vda. de Tarakus.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril
del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda