Que Concede Pension Graciable A La Señora Isidora Andino Vda. De Moreno
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA ANDINO VDA. DE
MORENO
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la Señora Isidora Andino Vda. de
Moreno, esposa del extinto funcionario público Enrique Buenaventura Moreno.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de
junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda