Que Concede Pension Graciable A La Señora Julia Irene Casco Vda. De Fleitas.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 776
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JULIA IRENE CASCO VDA. DE
FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Julia Irene Casco
Vda. de González, esposa del extinto veterano de la Guerra del Chaco,
Sargento 1º Cipriano González Ayala.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 1.319/88.
Artículo 4º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda