Que Concede Pension Graciable A La Señora Librada Fernandez Vda. De Velazquez.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LIBRADA FERNANDEZ VDA. DE
VELAZQUEZ.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 600.000 (Guaraníes
seiscientos mil ) mensuales, a la señora Librada Fernández Vda. de
Velázquez, quien se encuentra con hipertensión arterial crónica e
insuficiencia cardiaca.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitres días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda