Que Concede Pensión Graciable A La Señora María Alodia Alvarenga Fleitas
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.250
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ALODIA ALVARENGA FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales a la Señora María Alodia Alvarenga Fleitas, quien
padece de insuficiencia vascular cerebral.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por
la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 11 de mayo de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda