Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Emeteria Cañete Vda. De Morales
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA EMETERIA CAÑETE VDA.
DE MORALES
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos
mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora María Emeteria Cañete Vda.
de Morales, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Cabo
2º Francisco Morales.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Britez
Ministro de Hacienda