Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Graciela Abbate Gulino
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA ABBATE GULINO
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María
Graciela Abbate Gulino.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de
abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de
2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda