Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Ignacia Cañete Vda. De Salaz
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA IGNACIA CAÑETE VDA. DE
SALAZ
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Ignacia Cañete Vda. de
Salaz.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de
julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda