Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Leona Aquino Vda. De Mareco.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LEONA AQUINO VDA. DE
MARECO.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (setecientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora María Leona Aquino Vda. de Mareco,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Enrique Mareco Flor.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos
mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Luis Guanes
Gondra
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En ejercicio de
la Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda