Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Luisa Mareco De Rivarola
RIVAROLA
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000
(quinientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora María Luisa Mareco de
Rivarola.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda