Que Concede Pensión Graciable A La Señora María Sixta Reyes Vda. De Lezcano.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA SIXTA REYES VDA. DE
LEZCANO
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora María Sixta Reyes
Vda. de Lezcano, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 2°
Cándido Lezcano.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda