Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Teresa Garay Aceval Vda. De Critto
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA TERESA GARAY ACEVAL
VDA. DE CRITTO
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000
(trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Teresa
Garay Aceval Vda. de Critto, hija del extinto Jefe de Estado Mayor del
Ejército en campaña durante la Guerra del Chaco, Cnel. Inf. (SR) Juan
Manuel Garay.
Artículo 2o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la
Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría
de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,
conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda
dre.