Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Teresa Garay Aceval Vda. De Critto

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864<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA TERESA GARAY ACEVAL<br /> VDA. DE CRITTO<br /> Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000<br /> (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Teresa<br /> Garay Aceval Vda. de Critto, hija del extinto Jefe de Estado Mayor del<br /> Ejército en campaña durante la Guerra del Chaco, Cnel. Inf. (SR) Juan<br /> Manuel Garay.<br /> Artículo 2o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otras similares ni otros derechos jubilatorios.<br /> Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva<br /> esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la<br /> Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría<br /> de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,<br /> conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda<br /> dre.