Que Concede Pension Graciable A La Señora Maria Victoria Miño Vda. De Gimenez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 577
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA VICTORIA MIÑO VDA. DE
GIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 400.000
(Cuatrocientos mil guaraníes), mensuales, a la señora María
Víctoria Miño Vda. de Giménez, esposa del extinto compositor
compatriota, don Herminio Giménez.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá
acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda