Que Concede Pensión Graciable A La Señora Natividad Marina Gamarra Vda. De Mendieta.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA NATIVIDAD MARINA GAMARRA
VDA. DE MENDIETA.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Natividad Marina Gamarra
Vda. de Mendieta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Pascual
Mendieta.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos
mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda