Que Concede Pensión Graciable A La Señora Olga Flores Vda. De Valenzuela.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OLGA FLORES VDA. DE
VALENZUELA
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a la señora Olga Flores Vda. de Valenzuela.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días del mes de
octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda