Que Concede Pension Graciable A La Señora Ramona Catalina Gonzalez, Excombatiente De La Guerra Del Chaco.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 646
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA CATALINA GONZALEZ,
EXCOMBATIENTE DE LA GUERRA DEL CHACO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 800.000
(Ochocientos mil guaraníes) a la Señora Ramona Catalina González,
excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá
acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de julio del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda