Que Concede Pension Graciable A La Señora Ramona Mercedes Blaires Vda. De Figueredo.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA MERCEDES BLAIRES VDA.
DE FIGUEREDO.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes
quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ramona Mercedes Blaires
Vda. de Figueredo, ex docente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel
Carrizosa
Presidente Vicepresidente
1° en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda