Que Concede Pension Graciable A La Señora Ramona Mercedes Blaires Vda. De Figueredo.

Descarga el documento

2.410<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA MERCEDES BLAIRES VDA.<br /> DE FIGUEREDO.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes<br /> quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ramona Mercedes Blaires<br /> Vda. de Figueredo, ex docente.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis<br /> días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Miguel<br /> Carrizosa<br /> Presidente Vicepresidente<br /> 1° en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda