Que Concede Pension Graciable A La Señora Raquel Maria Benitez Vda. De Lopez
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAQUEL MARIA BENITEZ VDA. DE
LOPEZ
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales a la señora Raquel María Benítez Vda. de López,
esposa de Camilo López Cabrera, quien murió en servicio a consecuencia de
un asalto al móvil del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco Darío Antonio
Franco Flores
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Arcidio Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl