Que Concede Pensión Graciable A La Señora Rosa Ramona Britez Vda. De Paiva.
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ROSA RAMONA BRITEZ VDA. DE
PAIVA.
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Rosa Ramona Brítez Vda. de Paiva,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 2° enfermero
Milciades Adolfo Paiva.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de marzo del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a cinco días del mes de julio del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl