Que Concede Pension Graciable A La Señora Sara Adriana Torres De Paredes
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.648
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SARA ADRIANA TORRES DE
PAREDES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón
de guaraníes), mensuales a la señora Sara Adriana Torres de Paredes, madre
del joven Arnaldo Paredes, cuyo deceso se produjo el 5 de abril de 2000, en
San Pablo-Brasil, a raíz de la golpiza que le propinaran los cascos azules
durante la gesta cívica del "Marzo Paraguayo".
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 21 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda