Que Concede Pension Graciable A La Señora Selva Virginia Lopez Vda. De Lovera
LOVERA
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000
(UN MILLON QUINIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora SELVA
VIRGINIA LOPEZ VDA. DE LOVERA, esposa del extinto ex-senador de la
nación, doctor WALDINO RAMON IGNACIO LOVERA.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a un día del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional, a seis días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda