Que Concede Pension Graciable A La Señora Virginia Gomez Cuevas.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VIRGINIA GOMEZ CUEVAS
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a favor de la señora Virginia Gómez Cuevas.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 200
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda