Que Concede Pension Graciable A La Señora Virginia Gomez Cuevas.

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2549<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VIRGINIA GOMEZ CUEVAS<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes<br /> un millón) mensuales, a favor de la señora Virginia Gómez Cuevas.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de<br /> diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Adriana Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 200<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda