Que Concede Pension Graciable A La Señorita Palmira Petrona Morales Cañete
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA PALMIRA PETRONA MORALES
CAÑETE
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señorita Palmira Petrona Morales
Cañete, hija soltera y legítima heredera del extinto veterano de la Guerra
del Chaco, Cabo 2° Francisco Morales.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda