Que Concede Pension Graciable A Los Hijos Menores Del Extinto Diputado Nacional Julio Cesar Riquelme.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 391
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS HIJOS MENORES DEL EXTINTO DIPUTADO
NACIONAL JULIO CESAR RIQUELME
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos
mil guaraníes) mensuales, hasta los 18 (dieciocho) años de edad, a favor
de cada uno de los menores Julio Arnaldo Riquelme Galeano y Luz Fernanda
Riquelme Galeano, hijos del extinto Diputado Nacional Julio César Riquelme.
Artículo 2°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a
otras similares y otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciseis de junio del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el dos de agosto del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda