Que Concede Pension Graciable A Los Hijos Menores Del Extinto Funcionario De La Honorable Camara De Senadores, Don Ildefonso Gonzalez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 564
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS HIJOS MENORES DEL EXTINTO FUNCIONARIO
DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, DON ILDEFONSO GONZALEZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000
(trescientos mil guaraníes) mensuales, hasta que cumplan los 18
(dieciocho) años de edad, a favor de cada uno de los menores Nelson
David González Enciso y Gustavo Javier González Enciso, hijos del
extinto funcionario de la Honorable Cámara de Senadores, don
Ildefonso González Herven.
Artículo 2o.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán
acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintidós de noviembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda