Que Concede Pension Graciable A Varias Personas.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 672
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Cristina Mendoza Vda. de Muñoz,
esposa del héroe de la Guerra del Chaco, Tte. Aníbal Luis Muñoz Diez Pérez.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Anastasia Hermosilla Vda. de Silva,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Pedro Silva Zapata, fallecido
el 15 de mayo de 1993.
Artículo 3º.- Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse
a otras similares ni a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veinticuatro días
del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda