Que Concede Pension Graciable Al Artista Nacional Don Carlos Gomez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 586
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL DON CARLOS GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes) mensuales, al artista nacional Don Carlos
Gómez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código
Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse
a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de marzo del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de mayo del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 01 de junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda