Que Concede Pension Graciable Al Ex Sub Oficial Ayudante Severiano García.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL EX SUB OFICIAL AYUDANTE SEVERIANO
GARCÍA.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos
mil guaraníes) mensuales, al ex Sub Oficial Ayudante Severiano García,
herido en acto de servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficiarios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta
días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a cuatro días del mes de abril del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda