Que Concede Pensión Graciable Al Menor Celso Rafael Velásquez Oddone.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2352
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR CELSO RAFAEL VELAZQUEZ ODDONE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, al menor Celso Rafael Velázquez Oddone,
hijo del extinto Diputado Nacional, don Celso Eliseo Velázquez Chávez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de
diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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|Benjamín Maciel Pasotti |Carlos Mateo Balmelli |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Armín D. Díez Pérez Duarte |Mirtha Vergara de Franco |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda