Que Concede Pension Graciable Al Señor Felix Gimenez Gomez

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QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000<br /> (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Félix<br /> Giménez Gómez, reconocido cultor del idioma guaraní y la cultura paraguaya.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo<br /> del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos<br /> Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha Vergara<br /> de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda