Que Concede Pension Graciable Al Señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO AGÜERO
AGUILERA
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales, al señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda