Que Concede Pension Graciable Al Señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.

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2522<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO AGÜERO<br /> AGUILERA<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón<br /> de guaraníes) mensuales, al señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del<br /> mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda