Que Concede Pension Graciable Al Señor German Bogado
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2154
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERMAN BOGADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraniés
un millón) mensuales, al señor Germán Bogado, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensón dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
ocho días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes
de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
| | |
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda