Que Concede Pension Graciable Al Señor Gil Ramón Espínola Ramírez

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1743<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GIL RAMÓN ESPÍNOLA RAMÍREZ<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000 (Quinientos<br /> mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Gil Ramón Espínola Ramírez,<br /> artista nacional quien padece ceguera.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> diecisiete de mayo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, el veinticinco de julio del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro del Hacienda