Que Concede Pension Graciable Al Señor Gregorio Reguera Paredes.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO REGUERA PAREDES.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales, a favor del señor Gregorio Reguera Paredes (Rubito
Reguera), destacado cultor de la lengua guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Manuel Maggi Rolón Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda