Que Concede Pension Graciable Al Señor Gregorio Reguera Paredes.

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2.395<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO REGUERA PAREDES.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (un millón<br /> de guaraníes) mensuales, a favor del señor Gregorio Reguera Paredes (Rubito<br /> Reguera), destacado cultor de la lengua guaraní.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Manuel Maggi Rolón Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda