Que Concede Pension Graciable Al Señor Heriberto Florentin Peña
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.2471
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HERIBERTO FLORENTIN PEÑA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Novecientos
mil guaraníes) mensuales, al señor Heriberto Florentín Peña.
Artículo 2o.- La Dirección del Tesoro pagará esta pensión con cargo a
los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 3o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciséis de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la
Honorable Cámara de Diputados, el treinta y un de marzo del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de abril de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda