Que Concede Pension Graciable Al Señor Hilario Insaurralde Bordon.
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO INSAURRALDE BORDÓN
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos
mil guaraníes) mensuales, al Señor Vice-Sargento 1º Hilario Insaurralde
Bordón, Veterano de la Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de setiembre del año un mil
novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Darío Monges Espínola Ada Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Ministro de Hacienda